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Proyecto de ley 272 del Senado

A partir del 1 de julio de 2016, la Constitución de California requiere que las agencias locales, con el fin de garantizar el acceso público a las reuniones de los organismos públicos y los escritos de los funcionarios y organismos públicos, cumplan con una promulgación estatutaria que modifique o promulgue leyes relativas a los registros públicos o reuniones abiertas y contenga conclusiones que demuestren que la promulgación promueve este propósito. Este proyecto de ley exige que los organismos locales creen un catálogo de Sistemas Empresariales con actualizaciones anuales.

Sistema de empresa

Paquetes de software de aplicación a gran escala o sistema informático que recopila, almacena, intercambia y analiza la información que utiliza la agencia y que es a la vez

  • Un sistema multidepartamental o un sistema que contiene información recogida sobre el público.
  • Un sistema para registrar

Un Sistema Empresarial no incluye ninguno de los siguientes elementos:

  • Sistemas de seguridad informática, incluidos cortafuegos y otros sistemas de ciberseguridad.
  • Sistemas de control de acceso físico, sistemas de gestión de identificación de empleados, videovigilancia y otros sistemas de control físico.
  • Sistemas de control de infraestructuras y mecánicos, incluidos los que controlan o gestionan el alumbrado público, la electricidad, el gas natural o las funciones de agua o alcantarillado.
  • Sistemas relacionados con el envío y funcionamiento del 911 o los servicios de emergencia.
  • Sistemas cuya divulgación estaría restringida en virtud del artículo 6254.19.
  • Los registros específicos que el sistema informático recopila, almacena, intercambia o analiza.

Requisito

  1. Crear un catálogo de sistemas empresariales que contenga:
    • Proveedor actual del sistema
    • Producto del sistema actual
    • Breve descripción de la finalidad del sistema
    • Una descripción general de las categorías o tipos de datos
    • El departamento que actúa como custodio principal del sistema
    • Frecuencia con la que se recogen los datos del sistema
    • Frecuencia de actualización de los datos del sistema
  2. Poner el catálogo a disposición del público que lo solicite
  3. Publicar el catálogo en un lugar destacado del sitio web de la agencia.

Excepción

Si el interés público atendido al no divulgar la información descrita supera claramente el interés público atendido al divulgarla, la agencia local puede proporcionar en su lugar un nombre del sistema, un breve título o un identificador del sistema.

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